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Anuncios y eventos recientes
A2Z prevaleció para un estudiante con autismo en un audiencia
del proceso debido en contra del Distrito de la escuela de Fullerton!
Vea abajo para mas detalles.
A2Z aseguro un restablecimiento de servicios de ABA / DTT para
un niño de 8 años con autismo, en dos dias de
una Audiencia Justa en contra del Centro Regional de Lanterman!
Vea abajo para mas detalles.
Cambiamos de Oficina! Nuestra nueva localidad está
justo a unos minutos de Pacific Palisades. Nuestra nueva
dirección es:
A2Z
Educational Advocates
881 Alma Real Drive, Suite 309
Pacific Palisades, CA 90272
Tema
de Educación Especial:
Decifrar los Procedimientos
Disciplinarios bajo IDEIA por Mandy Favaloro, Abogada
Cuando un estudiante con un IEP es sujeto a procedimientos
diciplinarios hay ciertas reglas que se aplican para el estudiante.
En algunas circunstancias es necesario para el equipo de IEP
determinar si el incidente que ocasionó los actos disciplinarios
eran una manifestación de una incapacidad del niño.
Si fue causado directamente por su incapacidad o fue causado
por el error del distrito en aplicar el IEP. El distrito entonces
tendrá una junta a la que se refieren como una determinación
de manifestación.
Un distrito escolar no requiere de realizar una determinación
de manifestación antes de suspender a un niño
con un IEP o de cambiar su colocación por 10 días
escolares o menos. Si un niño con un IEP sigue siendo
suspendido y asciende a 10 dias sobre el curso del año
escolar, el distrito debe tener una determinación de
manifestación. El distrito debe tener una determinación
de manifestación cuando la eliminación de un niño
con un IEP de su colocación actual constituye un cambio
de colocación durante más de 10 días.
Cuando el Distrito conduce una determinación de manifestación
debe realizarse una junta en la cual se incluyen los padres
miembros relevantes al equipo del IEP y otro personal calificado.
El distrito no puede tener una determinación de manifestación
sin la opinion o información del padre. Cuando
deciden que el comportamiento fue una manifestación de
la desabilidad del niño el equipo del IEP debe considerar
toda la información relevante incluyendo evaluaciones
y resultados de diagnosticos incluyendo los proveidos por los
padres, observaciones del niño, y IEPs.
Si el equipo determina que la conducta del niño fue una
manifestación de su desabilidad el equipo del IEP
debe de:
1) Realizar una evaluación de
comportamiento funcional e implementar un plan de intervención
de comportamiento para el ninño si este no se ha
llevado a cabo anteriormente.
O
2) Si un plan de intervención
de comportamiento ya ha sido creado, este debe de revisarse
y modificarse con estos comportamientos.
El distrito entonces debe de colocar al niño de donde
fue suspendido a menos que los padres y el distrito esten en
mutuo acuerdo de proveer una nueva colocacón para el
niño como parte de la modificación del plan de
intervención del comportamiento.
Si se determina que el comportamiento no es por causa de su
desabilidad, el distrito puede implementar procedimientos de
disciplina pertinentes, que de otra manera aplicaría
a un niño sin una imcapacidad pero el distrito debe aún
proveer al niño con FAPE aunque en otra colocacón
y el niño aun debe recibir, si es apropiado, una evaluación
funcional de comportamiento, y servicios de intervención
del comportamiento y modificaciones para que el mal comportamiento
no vuelva a ocurrir.
Aunque un niño no tenga un IEP pero el distrito tiene
conocimiento de que el niño tiene una incapacidad antes
de que el incidente ocurra. El distrito tiene el conocimiento
si el padre expresó sus preocupaciones en escrito de
que el niño necesitaba educación especial o
solicitó una evalución. Si usted esta preocupado
de que su niño tenga una incapacidad, usted debe ponerlo
por escrito. Usted debe de documentar conversaciones telefónicas
importantes, citas, Llamadas telefónicas con notas o
cartas describiendo lo que pasó.
Casos
Actualizados
El
estudiante V. Distrito de Escuela de Fullerton:
A2Z
prevaleció después de una Audiencia del Proceso
Debido de 6 Días para un estudiante Autista de 7 años
de edad contra el Distrito de la Escuela de Fullerton, que fue
representado por el consejo. Los asuntos incluyeron la
colocación en Ambiente Menos Restrictivo (para sus siglas
en ingles LRE), los servicios relacionados, y evaluaciones.
El juez determinó que el Distrito falló en proporcionar
apoyos y servicios apropiados y suficientes para asegurar que
el estudiante pueda tomar parte en la educación general
como parte de su día. Los padres tenían derecho
a un reembolso para financiar privadamente los servicios como
educacion conpensatoria por el fallo del Distrito para proveer
beneficio educacional. Las recomendaciones del evaluador privado
de los padres con respecto a la colocación y servicios,
deberán ser implementadas.
A.W.
vs. Lanterman Regional Center:
A2Z tuvo éxito a asegurar el restablecimiento de ABA/los
servicios de DTT para un de 8 años de edad con Autismo,
en una decisión seguida de 2-dias de una Audiencia
Justa en contra de el Centro Regional de Lanterman. El (ALJ)
juez encontró que el Centro Regional no tenía
información suficiente acerca del niño para determinar
que una reducción se justificó. Además
de un restablecimiento de 6 horas por semana de servicios, el
(ALJ) juez ordenó que una evaluación específica
del análisis de comportamiento para determinar si las
horas adicionales eran apropiadas, y cómo los servicios
deben ser utilizados. La sugerencia de los padres y las metas
para su niño debían ser tomadas en cuenta en esta
evaluación.
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